CAPITULO I. Del Nombre:

  • Artículo Primero

El nombre oficial de la asociación será: Asociación de Educación e Investigación en Bibliotecología, Archivología, Ciencia de la Información y Documentación de Iberoamérica y el Caribe. Podrá usar por su nombre las siglas de EDIBCIC.

Capítulo II - De su Naturaleza

  • Artículo Segundo

Es una asociación civil sin fines de lucro, constituída por instituciones de educación en investigación para la formación universitaria de miembros institucionales e individuales y profesionales de la Bibliotecología, Ciencias de la Información y Documentación y la Archivología en Iberoamérica y el Caribe, el cual deberá inspirar sus políticas y su acción. Por su naturaleza la asociación será de duración indefinida.

Capítulo III - De la Sede

  • Artículo Tercero

La Asociación tendrá su domicilio legal en la República de Costa Rica, en la Provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, específicamente en la Dirección de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de Costa Rica y la sede de la Asociación será en el país de residencia de la presidencia . La Asociación podrá establecer representaciones permanentes en otros países cuyos asociados sean Miembros activos de la Asociación.

Capítulo IV - De sus Objetivos, Funciones o Atribuciones

  • Artículo Cuarto

Son objetivos de la Asociación:

  1. Promover vínculos permanentes para el conocimiento, la relación y el intercambio de ideas y experiencias entre las instituciones de educación e investigación en Bibliotecología, Ciencia de la Información y Documentación y Archivología de Iberoamérica y el Caribe.

  2. Apoyar la creación de mecanismos que faciliten el intercambio de ideas, experiencias y la coordinación de actividades entre los Miembros de la Asociación.

  3. Establecer vínculos con las instituciones, organismos y asociaciones de carácter internacional que trabajen directa o indirectamente en los campos de la Bibliotecología y la Documentación, Archivología y Ciencias de la Información dentro y fuera de Iberoamérica y el Caribe.

  4. Promover la actualización permanente de los planes de estudios de nivel de pregrado así como la acreditación de dichos planes por parte de la Asociación.

  5. Contribuir a la creación y desarrollo de posgrados y curso de educación continua para el perfeccionamiento profesional en Bibliotecología, Documentación y Ciencias de la Información, considerando las distintas realidades nacionales.

  6. Propiciar y difundir la investigación científica que realice contribuciones en los campos de la Bibliotecología, Archivología, Documentación y Ciencias de la Información.

  7. Promover la participación de la Asociación y sus Miembros en la formación de las políticas de información y en la colaboración de las normas que rigen el desempeño de estas profesiones, considerando las distintas realidades nacionales.

  8. Contribuir al mejoramiento constante de la formación profesional y la investigación en Bibliotecología, Ciencias de la Información, Documentación y Archivología, tanto en los aspectos científicos, tecnológicos y éticos, como en lo referente a la adquisición de una conciencia social de actitud favorable al desarrollo independiente y al progreso social, considerando las distintas realidades nacionales.

  • Artículo Quinto

Para el cumplimiento de sus funciones, la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:

  1. Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.

  2. Propiciar el apoyo de Instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los Miembros.

  3. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus Miembros, para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.

  4. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

  5. Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados.

  6. Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Capítulo V - Del Patrimonio

  • Artículo Sexto

La Asociación para la formación de su patrimonio contará con los siguientes recursos optativos:

  1. Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados, las cuales serán fijadas por la Asamblea General.

  2. Donaciones.

  3. Subvenciones, partidas específicas de los Estados, legados y otros.

  4. Aportes de instituciones políticas y/o privadas.

Capítulo VI - De los Miembros

  • Artículo Séptimo

Podrán ser Miembros de la Asociación:

  1. Las personas cuyo trabajo esté relacionado con la Educación y la Enseñanza o la Investigación en el área de la Bibliotecología, las Ciencias de la Información, Documentación o la Archivología y sus áreas afines.

  2. Las personas que tengan interés directo en sus objetivos.

  3. Los organismos o instituciones de intereses afines que deseen apoyar los objetivos que persigue la Asociación.
     

  • Artículo Octavo

La Asociación tendrá las siguientes categorías de Miembros:

  1. Miembros Fundadores. Aparte de los Miembros presentes en la Asamblea Constitutiva realizada en San José, Costa Rica, en septiembre de mil novecientos noventa y siete; se consideran Miembros Fundadores a todos los participantes en el Tercer Encuentro de Escuelas de Bibliotecología, Ciencias de la Información, Documentación y Archivología celebrado en San Juan, Puerto Rico en agosto de mil novecientos noventa y seis.

  2. Miembros Activos o Plenos. Son los asociados que hayan ingresado posteriormente al Tercer Encuentro de la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos.

  3. Miembros Honorarios. Serán especialmente aquellas personas o instituciones que hayan colaborado especialmente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de Asociado Honorario será por recomendación del Consejo Ejecutivo y aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los Miembros Activos o Plenos. Los Miembros Honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto; no pudiendo ser electos en los cargos directivos o ejecutivos o en la fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los Miembros Activos o Plenos y los Miembros Fundadores.

  4. Miembros Corporativos o Institucionales: Serán especialmente aquellos organismos, instituciones o entidades dedicadas a la docencia e investigación en los campos de la bibliotecología, ciencias de la información, documentación, y archivología.

  5. Miembros Contribuyentes: Serán especialmente aquellas personas, instituciones, organismos, firmas comerciales o industriales, relacionadas con los campos de la educación y la investigación bibliotecológica, de las ciencias de la información, la documentación y la archivología, interesados en el desarrollo de los propósitos y fines de la Asociación.

Capítulo VII - De la Afiliación y Desafiliación de los Miembros

  • Artículo Noveno

Para la afiliación de los Miembros estos deberán presentar una solicitud por escrito ante el Consejo Ejecutivo, acompañada de la recomendación de al menos dos Miembros Activos o Fundadores. La afiliación será aprobada por el Consejo Ejecutivo y comunicada a los Miembros en Asamblea General.

  • Artículo Décimo

Los Miembros dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.

  2. Renuncia voluntaria, dirigida por escrito al Consejo Ejecutivo.

  3. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General por cualquiera de los siguientes motivos:

  • No pago de tres cuotas consecutivas sin justa causa.

  • Por conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.

  • Cuando algún miembro actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.

  • Por uso indebido de los recursos o activos físicos o económicos de la Asociación.

En los casos en que exista una causal de expulsión, se procederá de la siguiente forma: previo a la cesación de la membresía de un asociado, la Junta Directiva comunicará al afectado los motivos en que se fundamenta su expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales preparar su defensa; una vez cumplido este plazo la Junta Directiva convocará de manera inmediata a la Asamblea General correspondiente en el tiempo y condiciones señalados para tal finalidad en el presente Estatuto, para que trate de este caso. El asociado acusado podrá estar presente y apelar ante dicha Asamblea y esgrimir su defensa, siendo esta Asamblea la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.

Capítulo VIII - De los Deberes y Derechos de los Miembros

  • Artículo Décimo Primer

Los Miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos:

  1. Nombrar representantes que participen en la Asamblea General.

  2. Elegir y ser elegidos para formar parte de los órganos o comisiones de la Asociación.

  3. Gozar de los beneficios de la Asociación; así como participar en todas las actividades educativas, culturales o sociales que organice la Asociación.

  4. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

  5. Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales.

  6. Denunciar ante la Fiscalía y la Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los Miembros del Consejo Ejecutivo u otros Miembros.

  7. Los demás que les otorgue el presente Estatuto o de él se deriven.

  • Artículo Décimo Segundo

Los Miembros de la Asociación tiene las siguientes obligaciones o deberes:

  1. Cumplir fielmente la Ley de Asociaciones, el presente Estatuto y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.

  2. Pagar puntualmente las cuotas.

  3. Asistir a las reuniones o sesiones a las que fueren convocados.

  4. Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

  5. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

  6. Miembro Fundador: Tiene derecho a voz y voto y a desempeñar cualquier cargo electivo en la Asociación. Debe pagar una cuota anual.

  7. Miembro Activo: Tiene derecho a voz y voto y a desempeñar cualquier cargo electivo dentro en la Asociación. Debe pagar una cuota anual.

  8. Miembro Honorario: Este miembro será eximido de pago de cuotas y goza de los mismos derechos de los miembros fundadores y activos, con excepción del derecho a voto y al desempeño de cargos electivos en la Asociación.

  9. Miembro Corporativo o Institucional: Los delegados oficiales que representen a los Miembros Corporativos ante la Asamblea General, tienen derecho a voz y voto. Debe pagar una cuota anual superior a la de los miembros activos individuales.

  10. Miembro Contribuyente: Tiene los mismos derechos que el miembro corporativo. Debe pagar una cuota anual superior a la de los miembros corporativos, definida previamente por el consejo ejecutivo.

Para que los Miembros puedan gozar de los derechos otorgados por estos Estatutos y por los reglamentos que de él se deriven, deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas de inscripción o afiliación.

Capítulo IX - De los Órganos de la Asociación

  • Artículo Décimo Tercero

La Asociación tendrá los siguientes órganos:

  1. Asamblea General.

  2. El Consejo Ejecutivo.

  3. La Fiscalía.

  4. La Secretaría Ejecutiva.

  • Artículo Décimo Cuarto

De la Asamblea General.

Es el órgano máximo de la Asociación; integrada por la totalidad de los Miembros, los cuales podrán tener representación por sus delegados debidamente acreditados. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de abril de cada año; a efecto de escuchar el informe de labores del Presidente y Tesorero del Consejo Ejecutivo, así como de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los Miembros del Consejo Ejecutivo y la Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que el Consejo Ejecutivo lo convoque o lo solicite en forma vinculante un número de Miembros que representen la tercera parte de la totalidad de los Miembros o bien cuando la Fiscalía lo considere conveniente o necesario.

  • Artículo Décimo Quinto

Para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias la acreditación y participación de los delegados se regirá por el reglamento respectivo. Para las convocatorias a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias las mismas se harán a través del Secretario de la Asociación mediante carta circular que será difundida por medios electrónicos o digitales y se hará llegar por correo a su destino. Dicha convocatoria se hará con, por lo menos ocho días naturales de anticipación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los Miembros. De no presentarse el mínimo de Miembros indicado se reunirá en segunda convocatoria con el número de Miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor al número de Miembros elegibles en los órganos de la Asociación. Los asuntos serán aprobados por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por Ley o este Estatuto se requiera del voto de las dos terceras partes de los Miembros.

  • Artículo Décimo Sexto

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Fijar las políticas que orienten a la Asociación en el logro de sus objetivos.

  2. Elegir cada dos años a los miembros del Consejo Ejecutivo, el Fiscal y el Secretario Ejecutivo, quienes podrán ser reelectos para un segundo y último mandato.

  3. Conocer, aprobar rechazar o modificar los informes de labores que le brinden los otros órganos e igualmente del informe Final de la gestión del Consejo Ejecutivo saliente.

  4. Aprobar los reglamentos que dicte el Consejo Ejecutivo.

  5. Aprobar el plan de trabajo de la Asociación y los planes propuestos para el período correspondiente.

  6. Aprobar el presupuesto del año correspondiente.

  7. Ratificar la afiliación de nuevos miembros.

  8. Determinará el monto de la póliza de fidelidad que ante el Instituto Nacional de Seguros deberá cubrir las labores del Tesorero.

  9. Establecer las cuotas de inscripción, las cuotas anuales y las extraordinarias de haberlas.

  • Artículo Décimo Séptimo

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por las ausencias definitivas en el Consejo Ejecutivo a la Fiscalía.

  2. Reformar los Estatutos de la Asociación y sus Reglamentos.

  3. Acordar la eventual expulsión de los Miembros.

  4. Acordar la disolución de la Asociación.

  • Artículo Décimo Octavo

La Dirección de la Asociación reside en el Consejo Ejecutivo; siendo en consecuencia el órgano máximo de ejecución de la Asociación en el período entre Asambleas. Estará conformado por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero y un Vocal quienes serán electos en la primera quincena del mes de abril, por un período de dos años. Tomarán posesión de su cargo el día 16 de abril del año que corresponda. Las ausencias temporales de los Miembros del Consejo Ejecutivo serán suplidas por el mismo Consejo; en caso de ausencias definitivas el mismo Consejo suplirá dichas ausencias mientras se convoca a la Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período. El Presidente de la Asociación elegido por la Asamblea General entre los miembros plenos según lo que se establece en las normas electorales. En el consejo ejecutivo no podrán haber dos miembros del mismo país.

  • Artículo Décimo Noveno

El Consejo Ejecutivo se reunirá en forma ordinaria, previa convocatoria del Presidente una vez al año. Extraordinariamente se reunirá cuando el Presidente lo estime conveniente o lo considere necesario. Será convocado por el Secretario Ejecutivo por medio de carta circular a través de medios electrónicos y con treinta días de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo Ejecutivo formarán quórum y sus acuerdos tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá doble voto.

  • Artículo Vigésimo

En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones mientras se convoca la Asamblea General Extraordinaria para llenar la vacante por el resto del periodo.

  • Artículo Vigésimo Primero

Las atribuciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes:

  1. Ejecutar y velar porque se cumplan las decisiones de las Asambleas Generales y las suyas propias.

  2. Tomar los acuerdos necesarios, coordinar y dirigir las actividades para que la Asociación cumplan sus fines.

  3. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General.

  4. Convocar las Asambleas Generales a través del Presidente o el Secretario Ejecutivo.

  5. Nombrar las comisiones que considere necesarias.

  6. Supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.

  7. Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación, la cual será definida por la Asamblea General.

  8. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no, de algunos de los Miembros por las razones que indica el artículo Décimo.

  9. Fijar el monto de las cuotas de afiliación.

  • Artículo Vigésimo Segundo

De la Fiscalía

La Asociación tendrá un órgano independiente denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la primera quincena del mes de abril, por un período de dos años. Tomará posesión de su cargo el día dieciséis de abril del año que corresponda. El Fiscal tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.

  2. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.

  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General.

  4. Oír quejas de los Miembros y realizar la investigación pertinente.

  5. Solicitar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.

  6. Participar con voz pero sí voto en las sesiones del Consejo Ejecutivo donde se traten asuntos que tengan injerencia en su gestión.

  • Artículo Vigésimo Tercero

De la Secretaría Ejecutiva.

La Asociación contará con un cuarto órgano denominado Secretaría Ejecutiva; que estará integrado por un Secretario Ejecutivo, nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la primera quincena del mes de abril, por un período de dos años. Tomará posesión de su cargo el día dieciséis de abril del año que corresponda. La sede de la Secretaría Ejecutiva será la misma sede de la Asociación.

Capítulo X - De las Atribuciones del Secretario Ejecutivo y de los Miembros del Consejo Ejecutivo

  • Artículo Vigésimo Cuarto

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:

  1. Ejecutar los planes de acción que determine el Consejo Ejecutivo, en coordinación con los Miembros del Consejo Ejecutivo, Comisiones, Representaciones.

  2. Llevar el Registro de los Miembros de la Asociación.

  3. Mantener y resguardar los archivos completos de la Asociación, en conjunto con el Secretario de Actas llevará las minutas de las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice el Consejo Ejecutivo, y los informes que rindan éste y las Comisiones u otros grupos en que se haya delegado alguna autoridad por parte del Consejo Ejecutivo.

  4. Resolver, en colaboración con el Presidente, todo asunto de interés que con urgencia necesite ser ejecutado y que no requiera aprobación por parte de la Asamblea General.

  5. Manejar, en colaboración con el Tesorero, los fondos de la Asociación o los asignados a ésta por parte de instituciones estatales o para-estatales.

  6. Supervisar el cobro de las cuotas de los Miembros, en colaboración con las Comisiones que al efecto se nombren.

  7. Editar, en colaboración con el Consejo Ejecutivo y las Comisiones al efecto, las publicaciones de la Asociación.

  8. Promover la distribución y el mercado de las publicaciones de la Asociación.

  9. Apoyar a las Comisiones en el desarrollo de sus tareas y/o actividades especiales.

  10. Tramitar toda la correspondencia que llegue a la Asociación.

  11. Participar en todas las Asambleas que lleve a cabo la Asociación.

  12. Preparar, en colaboración con el Consejo Ejecutivo y las Comisiones al efecto, las Reuniones Internacionales, las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación.

  • Artículo Vigésimo Quinto

Son atribuciones de los Miembros del Consejo Ejecutivo las siguientes:

  1. El Presidente ejercerá la representación jurídica de la Asociación. Será su representante judicial y extrajudicial; con carácter de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma. Presidirá las sesiones de Asamblea y las reuniones del Consejo Ejecutivo; firmará las Actas junto con el Secretario de Actas y autorizará los pagos que la Asociación emprenda.

  2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.

  3. Corresponde al Secretario de Actas, en colaboración con el Secretario Ejecutivo, confeccionar todas las Actas de las sesiones de Asamblea General y las reuniones del Consejo Ejecutivo y firmarlas junto con el Presidente, una vez aprobadas por el órgano de competencia. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados el Libro de Actas del Consejo Ejecutivo y el Libro de Registro de Miembros; cuyos asientos de inscripción será firmados por el Presidente y el Secretario de Actas. Dará lectura a la correspondencia y en colaboración con la Secretaría Ejecutiva la tramitará lo antes posible. Llevará en asocio con la Secretaría Ejecutiva, un archivo ordenado y completo.

  4. El Tesorero tiene como obligación, en colaboración con el Secretario Ejecutivo, cobrar las cuotas que se fijen a los Miembros, cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación. Los depósitos y retiros se harán con la firma del Presidente y el Secretario Ejecutivo o el Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. Deberá, en asocio con la Secretaría Ejecutiva rendir un informe anual a la Asamblea y también en conjunto con la Secretaría Ejecutiva llevará al día, ordenados y legalizados los Libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Deberá el Tesorero, conforme a este Estatuto, estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto será fijado en la Asamblea General.

  5. Corresponde al Vocal, ayudar en las tareas que le encomiende el Consejo Ejecutivo o la Secretaría Ejecutiva, y sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro del Consejo Ejecutivo, a excepción del Presidente.

Capítulo XI - Disposiciones Finales

  • Artículo Vigésimo Sexto

Las reformas totales o parciales del presente Estatuto deberán aprobarse en Asamblea General extraordinaria; por las dos terceras partes de los Miembros presentes en la Asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.

  • Artículo Vigésimo Séptimo

La Asociación podrá disolverse cuando ocurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. Al extinguirse la Asociación, sus bienes se distribuirán entre sus Miembros que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por cierto fijado en el artículo catorce de la Ley. En este mismo acto, una vez aprobado el anterior Estatuto, procederemos a elegir a los Miembros del Primer Consejo Ejecutivo, Secretaría Ejecutiva y Fiscalía; para el período que va del veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete al quince de abril de mil novecientos noventa y nueve; por esta única vez, ya que posteriormente el período de nombramiento será del dieciséis del mes de abril, al quince del mes de abril del año correspondiente, recayendo el nombramiento en forma definitiva en las siguientes personas:

En el Consejo Ejecutivo:

Presidente: ANA CECILIA TORRES MUÑOZ, mayor, divorciada una vez, Doctora en Bibliotecología, vecina de San José, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad: tres-ciento setenta y siete-seiscientos cinco.

Vicepresidente: MARGARITA DE JESÚS ESCOBAR DE MOREL, de nacionalidad paraguaya, mayor, casada una vez, Licenciada en Bibliotecología, vecina de Nueva Asunción, Paraguay, San Lorenzo, número uno cuatro siete siete, documentos de identidad: quinientos setenta y uno mil veintiocho.

Secretario de Actas: SANDRA MARIA ALPIZAR MOYA, mayor, casada una vez, Bibliotecóloga, vecina de San José, cédula de identidad: uno-cuatroscientos diecinueve-quinientos cuarenta y uno.

Tesorero: MARIA ELENA UREÑA JIMÉNEZ, mayor, soltera, Licenciada en Bibliotecología, vecina de San Pablo de Heredia, Urbanización La Irma, casa noventa y uno; cédula de identidad: uno-cuatroscientos setenta y dos-setescientos sesenta y uno.

Vocal: MARIA FLORIANA COLOMBO, quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, soltera, Bibliotecaria, vecina de Argentina, Buenos Aires, Avenida Maipú uno tres seis cinco D, número uno seis tres ocho Vicente López, documento de identidad: diez millones novecientos diecisiete mil ochocientos sesenta.

En la Secretaría Ejecutiva: SARAY CORDOBA GONZALEZ, mayor, casada una vez, Bibliotecóloga, vecina de San Ramón, ciento cincuenta metros al norte de Alamacén Alarsa, cédula de identidad: uno-cuatroscientos treinta y ocho-trescientos once.

En la Fiscalía: MARÍA EUGENIA BRICEÑO MEZA, mayor casada una vez, Bibliotecóloga, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa cuatrocientos, cédula de identidad: uno-quinientos noventa y tres-doscientos doce.

Todos los nombrados aceptan dichos cargos y toman posesión de los mismos en forma inmediata. Se comisiona a la señora Presidenta para que comparezca ante Notario Público a protocolizar esta Acta en forma literal. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión al ser las dieciséis horas del día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete.