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CAPITULO
I. Del Nombre:
El
nombre oficial de la asociación será: Asociación
de Educación e Investigación en Bibliotecología,
Archivología, Ciencia de la Información y Documentación
de Iberoamérica y el Caribe. Podrá usar por su nombre
las siglas de EDIBCIC.
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Capítulo II - De su Naturaleza
Es
una asociación civil sin fines de lucro, constituída
por instituciones de educación en investigación
para la formación universitaria de miembros institucionales
e individuales y profesionales de la Bibliotecología, Ciencias
de la Información y Documentación y la Archivología
en Iberoamérica y el Caribe, el cual deberá inspirar
sus políticas y su acción. Por su naturaleza la
asociación será de duración indefinida.
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Capítulo III - De la
Sede
La
Asociación tendrá su domicilio legal en la República
de Costa Rica, en la Provincia de San José, San Pedro de
Montes de Oca, específicamente en la Dirección de
la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de Costa
Rica y la sede de la Asociación será en el país
de residencia de la presidencia . La Asociación podrá
establecer representaciones permanentes en otros países
cuyos asociados sean Miembros activos de la Asociación.
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Capítulo IV - De sus
Objetivos, Funciones o Atribuciones
Son
objetivos de la Asociación:
-
Promover vínculos permanentes para el conocimiento, la
relación y el intercambio de ideas y experiencias entre
las instituciones de educación e investigación en
Bibliotecología, Ciencia de la Información y Documentación
y Archivología de Iberoamérica y el Caribe.
-
Apoyar la creación de mecanismos que faciliten el intercambio
de ideas, experiencias y la coordinación de actividades
entre los Miembros de la Asociación.
-
Establecer vínculos con las instituciones, organismos y
asociaciones de carácter internacional que trabajen directa
o indirectamente en los campos de la Bibliotecología y
la Documentación, Archivología y Ciencias de la
Información dentro y fuera de Iberoamérica y el
Caribe.
-
Promover la actualización permanente de los planes de estudios
de nivel de pregrado así como la acreditación de
dichos planes por parte de la Asociación.
-
Contribuir a la creación y desarrollo de posgrados y curso
de educación continua para el perfeccionamiento profesional
en Bibliotecología, Documentación y Ciencias de
la Información, considerando las distintas realidades nacionales.
-
Propiciar y difundir la investigación científica
que realice contribuciones en los campos de la Bibliotecología,
Archivología, Documentación y Ciencias de la Información.
-
Promover la participación de la Asociación y sus
Miembros en la formación de las políticas de información
y en la colaboración de las normas que rigen el desempeño
de estas profesiones, considerando las distintas realidades nacionales.
-
Contribuir al mejoramiento constante de la formación profesional
y la investigación en Bibliotecología, Ciencias
de la Información, Documentación y Archivología,
tanto en los aspectos científicos, tecnológicos
y éticos, como en lo referente a la adquisición
de una conciencia social de actitud favorable al desarrollo independiente
y al progreso social, considerando las distintas realidades nacionales.
Para
el cumplimiento de sus funciones, la Asociación realizará
entre otras, las siguientes actividades:
-
Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos
de interés para los asociados.
-
Propiciar el apoyo de Instituciones del Estado, instituciones
cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos
los Miembros.
-
Recaudar cuotas y contribuciones entre sus Miembros, para financiar
la consecución de sus objetivos esenciales.
-
Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades
públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales,
para el desarrollo de sus actividades.
-
Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros,
humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad
de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados.
-
Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes,
siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta
y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole
y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas
a la consecución de sus fines.
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Capítulo V - Del Patrimonio
La
Asociación para la formación de su patrimonio contará
con los siguientes recursos optativos:
-
Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados, las cuales
serán fijadas por la Asamblea General.
-
Donaciones.
-
Subvenciones, partidas específicas de los Estados, legados
y otros.
-
Aportes de instituciones políticas y/o privadas.
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Capítulo VI - De los Miembros
Podrán
ser Miembros de la Asociación:
-
Las personas cuyo trabajo esté relacionado con la Educación
y la Enseñanza o la Investigación en el área
de la Bibliotecología, las Ciencias de la Información,
Documentación o la Archivología y sus áreas
afines.
-
Las personas que tengan interés directo en sus objetivos.
-
Los organismos o instituciones de intereses afines que deseen
apoyar los objetivos que persigue la Asociación.
La Asociación tendrá las siguientes
categorías de Miembros:
-
Miembros Fundadores. Aparte de los Miembros presentes en la Asamblea
Constitutiva realizada en San José, Costa Rica, en septiembre
de mil novecientos noventa y siete; se consideran Miembros Fundadores
a todos los participantes en el Tercer Encuentro de Escuelas de
Bibliotecología, Ciencias de la Información, Documentación
y Archivología celebrado en San Juan, Puerto Rico en agosto
de mil novecientos noventa y seis.
-
Miembros Activos o Plenos. Son los asociados que hayan ingresado
posteriormente al Tercer Encuentro de la Asamblea Constitutiva
y que estén en pleno goce de sus derechos.
-
Miembros Honorarios. Serán especialmente aquellas personas
o instituciones que hayan colaborado especialmente al desarrollo
y consolidación de la Asociación. La categoría
de Asociado Honorario será por recomendación del
Consejo Ejecutivo y aprobada por la Asamblea General. Tendrán
derecho a voz y voto los Miembros Activos o Plenos. Los Miembros
Honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales
con derecho a voz, pero sin voto; no pudiendo ser electos en los
cargos directivos o ejecutivos o en la fiscalía, ni estarán
sujetos a los demás deberes que tienen los Miembros Activos
o Plenos y los Miembros Fundadores.
-
Miembros Corporativos o Institucionales: Serán especialmente
aquellos organismos, instituciones o entidades dedicadas a la
docencia e investigación en los campos de la bibliotecología,
ciencias de la información, documentación, y archivología.
-
Miembros Contribuyentes: Serán especialmente aquellas personas,
instituciones, organismos, firmas comerciales o industriales,
relacionadas con los campos de la educación y la investigación
bibliotecológica, de las ciencias de la información,
la documentación y la archivología, interesados
en el desarrollo de los propósitos y fines de la Asociación.
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Capítulo VII - De la Afiliación y Desafiliación de los Miembros
Para
la afiliación de los Miembros estos deberán presentar
una solicitud por escrito ante el Consejo Ejecutivo, acompañada
de la recomendación de al menos dos Miembros Activos o
Fundadores. La afiliación será aprobada por el Consejo
Ejecutivo y comunicada a los Miembros en Asamblea General.
Los
Miembros dejarán de pertenecer a la Asociación por
las siguientes causas:
-
Fallecimiento.
-
Renuncia voluntaria, dirigida por escrito al Consejo Ejecutivo.
-
Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los
asistentes a la Asamblea General por cualquiera de los siguientes
motivos:
-
No
pago de tres cuotas consecutivas sin justa causa.
-
Por
conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.
-
Cuando
algún miembro actúe en nombre de la Asociación
sin estar facultado para ello.
-
Por
uso indebido de los recursos o activos físicos o económicos
de la Asociación.
En
los casos en que exista una causal de expulsión, se procederá
de la siguiente forma: previo a la cesación de la membresía
de un asociado, la Junta Directiva comunicará al afectado
los motivos en que se fundamenta su expulsión, a efecto
de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación,
pueda en el término de ocho días naturales preparar
su defensa; una vez cumplido este plazo la Junta Directiva convocará
de manera inmediata a la Asamblea General correspondiente en el
tiempo y condiciones señalados para tal finalidad en el
presente Estatuto, para que trate de este caso. El asociado acusado
podrá estar presente y apelar ante dicha Asamblea y esgrimir su defensa, siendo esta Asamblea la que en definitiva acuerde
afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del
asociado.
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Capítulo VIII
- De los Deberes y Derechos de los Miembros
Los
Miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos:
-
Nombrar representantes que participen en la Asamblea General.
-
Elegir y ser elegidos para formar parte de los órganos
o comisiones de la Asociación.
-
Gozar de los beneficios de la Asociación; así
como participar en todas las actividades educativas, culturales
o sociales que organice la Asociación.
-
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
-
Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales.
-
Denunciar ante la Fiscalía y la Asamblea General de
la Asociación cualquier irregularidad que notare en el
desempeño de las funciones de los Miembros del Consejo
Ejecutivo u otros Miembros.
-
Los demás que les otorgue el presente Estatuto o de él se deriven.
Los
Miembros de la Asociación tiene las siguientes obligaciones
o deberes:
-
Cumplir fielmente la Ley de Asociaciones, el presente Estatuto
y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos
que emanen de sus órganos.
-
Pagar puntualmente las cuotas.
-
Asistir a las reuniones o sesiones a las que fueren convocados.
-
Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo
de las actividades de la Asociación.
-
Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el
cumplimiento de sus objetivos.
-
Miembro Fundador: Tiene derecho a voz y voto y a desempeñar
cualquier cargo electivo en la Asociación. Debe pagar una cuota anual.
-
Miembro Activo: Tiene derecho a voz y voto y a desempeñar
cualquier cargo electivo dentro en la Asociación. Debe
pagar una cuota anual.
-
Miembro Honorario: Este miembro será eximido de pago de
cuotas y goza de los mismos derechos de los miembros fundadores
y activos, con excepción del derecho a voto y al desempeño
de cargos electivos en la Asociación.
-
Miembro Corporativo o Institucional: Los delegados oficiales que
representen a los Miembros Corporativos ante la Asamblea General,
tienen derecho a voz y voto. Debe pagar una cuota anual superior
a la de los miembros activos individuales.
-
Miembro Contribuyente: Tiene los mismos derechos que el miembro
corporativo. Debe pagar una cuota anual superior a la de los miembros
corporativos, definida previamente por el consejo ejecutivo.
Para
que los Miembros puedan gozar de los derechos otorgados por estos
Estatutos y por los reglamentos que de él se deriven, deberán
estar al corriente en el pago de sus cuotas de inscripción
o afiliación.
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Capítulo
IX - De los Órganos de la Asociación
La
Asociación tendrá los siguientes órganos:
-
Asamblea General.
-
El Consejo Ejecutivo.
-
La Fiscalía.
-
La Secretaría Ejecutiva.
De la Asamblea General.
Es
el órgano máximo de la Asociación; integrada
por la totalidad de los Miembros, los cuales podrán tener
representación por sus delegados debidamente acreditados.
Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez al año
en la primera quincena del mes de abril de cada año; a
efecto de escuchar el informe de labores del Presidente y Tesorero
del Consejo Ejecutivo, así como de la Fiscalía y
elegir cuando corresponda a los Miembros del Consejo Ejecutivo
y la Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada
vez que el Consejo Ejecutivo lo convoque o lo solicite en forma
vinculante un número de Miembros que representen la tercera
parte de la totalidad de los Miembros o bien cuando la Fiscalía
lo considere conveniente o necesario.
Para
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias la acreditación
y participación de los delegados se regirá por el
reglamento respectivo. Para las convocatorias a las Asambleas
tanto Ordinarias como Extraordinarias las mismas se harán
a través del Secretario de la Asociación mediante
carta circular que será difundida por medios electrónicos
o digitales y se hará llegar por correo a su destino. Dicha
convocatoria se hará con, por lo menos ocho días
naturales de anticipación. Se considerará constituida
en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno
de los Miembros. De no presentarse el mínimo de Miembros
indicado se reunirá en segunda convocatoria con el número
de Miembros presentes, que en ningún caso podrá
ser menor al número de Miembros elegibles en los órganos
de la Asociación. Los asuntos serán aprobados por
mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por Ley
o este Estatuto se requiera del voto de las dos terceras partes
de los Miembros.
Son
atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
-
Fijar las políticas que orienten a la Asociación
en el logro de sus objetivos.
-
Elegir cada dos años a los miembros del Consejo Ejecutivo,
el Fiscal y el Secretario Ejecutivo, quienes podrán ser
reelectos para un segundo y último mandato.
-
Conocer, aprobar rechazar o modificar los informes de labores
que le brinden los otros órganos e igualmente del informe
Final de la gestión del Consejo Ejecutivo saliente.
-
Aprobar los reglamentos que dicte el Consejo Ejecutivo.
-
Aprobar el plan de trabajo de la Asociación y los planes
propuestos para el período correspondiente.
-
Aprobar el presupuesto del año correspondiente.
-
Ratificar la afiliación de nuevos miembros.
-
Determinará el monto de la póliza de fidelidad
que ante el Instituto Nacional de Seguros deberá cubrir
las labores del Tesorero.
-
Establecer las cuotas de inscripción, las cuotas anuales
y las extraordinarias de haberlas.
Son atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria:
-
Llenar las vacantes ocurridas por las ausencias definitivas
en el Consejo Ejecutivo a la Fiscalía.
-
Reformar los Estatutos de la Asociación y sus Reglamentos.
-
Acordar la eventual expulsión de los Miembros.
-
Acordar la disolución de la Asociación.
La Dirección de la Asociación reside en el Consejo
Ejecutivo; siendo en consecuencia el órgano máximo
de ejecución de la Asociación en el período
entre Asambleas. Estará conformado por un presidente, un
Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero y un Vocal
quienes serán electos en la primera quincena del mes de
abril, por un período de dos años. Tomarán
posesión de su cargo el día 16 de abril del año
que corresponda. Las ausencias temporales de los Miembros del
Consejo Ejecutivo serán suplidas por el mismo Consejo;
en caso de ausencias definitivas el mismo Consejo suplirá
dichas ausencias mientras se convoca a la Asamblea General Extraordinaria
para que llene la vacante por el resto del período. El
Presidente de la Asociación elegido por la Asamblea General
entre los miembros plenos según lo que se establece en
las normas electorales. En el consejo ejecutivo no podrán
haber dos miembros del mismo país.
El Consejo Ejecutivo se reunirá en forma ordinaria, previa convocatoria del Presidente una vez al año. Extraordinariamente
se reunirá cuando el Presidente lo estime conveniente o lo considere necesario. Será convocado por el Secretario
Ejecutivo por medio de carta circular a través de medios
electrónicos y con treinta días de anticipación.
El cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo Ejecutivo
formarán quórum y sus acuerdos tomados por mayoría
simple de votos. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá
doble voto.
En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, el Vicepresidente
asumirá las funciones mientras se convoca la Asamblea General
Extraordinaria para llenar la vacante por el resto del periodo.
Las
atribuciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes:
-
Ejecutar y velar porque se cumplan las decisiones de las Asambleas
Generales y las suyas propias.
-
Tomar los acuerdos necesarios, coordinar y dirigir las actividades
para que la Asociación cumplan sus fines.
-
Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General.
-
Convocar las Asambleas Generales a través del Presidente
o el Secretario Ejecutivo.
-
Nombrar las comisiones que considere necesarias.
-
Supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores
de las comisiones establecidas.
-
Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación
o desaprobación, la cual será definida por la Asamblea
General.
-
Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar
la expulsión o no, de algunos de los Miembros por las razones
que indica el artículo Décimo.
-
Fijar el monto de las cuotas de afiliación.
De la Fiscalía
La
Asociación tendrá un órgano independiente
denominado Fiscalía, que estará integrado por un
Fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria,
celebrada en la primera quincena del mes de abril, por un período
de dos años. Tomará posesión de su cargo
el día dieciséis de abril del año que corresponda.
El Fiscal tendrá las siguientes atribuciones.
-
Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos
de la Asociación.
-
Velar por el fiel cumplimiento de la Ley el Estatuto, así
como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
-
Rendir un informe anual a la Asamblea General.
-
Oír quejas de los Miembros y realizar la investigación
pertinente.
-
Solicitar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere
necesario.
-
Participar con voz pero sí voto en las sesiones del
Consejo Ejecutivo donde se traten asuntos que tengan injerencia
en su gestión.
De la Secretaría Ejecutiva.
La
Asociación contará con un cuarto órgano denominado
Secretaría Ejecutiva; que estará integrado por un
Secretario Ejecutivo, nombrado por la Asamblea General Ordinaria,
celebrada en la primera quincena del mes de abril, por un período
de dos años. Tomará posesión de su cargo
el día dieciséis de abril del año que corresponda.
La sede de la Secretaría Ejecutiva será la misma
sede de la Asociación.
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Capítulo X -
De las Atribuciones del Secretario Ejecutivo y de los Miembros
del Consejo Ejecutivo
Son
atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:
-
Ejecutar los planes de acción que determine el Consejo
Ejecutivo, en coordinación con los Miembros del Consejo
Ejecutivo, Comisiones, Representaciones.
-
Llevar el Registro de los Miembros de la Asociación.
-
Mantener y resguardar los archivos completos de la Asociación,
en conjunto con el Secretario de Actas llevará las minutas
de las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice el Consejo
Ejecutivo, y los informes que rindan éste y las Comisiones
u otros grupos en que se haya delegado alguna autoridad por parte
del Consejo Ejecutivo.
-
Resolver, en colaboración con el Presidente, todo asunto
de interés que con urgencia necesite ser ejecutado y que
no requiera aprobación por parte de la Asamblea General.
-
Manejar, en colaboración con el Tesorero, los fondos de
la Asociación o los asignados a ésta por parte de
instituciones estatales o para-estatales.
-
Supervisar el cobro de las cuotas de los Miembros, en colaboración
con las Comisiones que al efecto se nombren.
-
Editar, en colaboración con el Consejo Ejecutivo y las
Comisiones al efecto, las publicaciones de la Asociación.
-
Promover la distribución y el mercado de las publicaciones
de la Asociación.
-
Apoyar a las Comisiones en el desarrollo de sus tareas y/o actividades
especiales.
-
Tramitar toda la correspondencia que llegue a la Asociación.
-
Participar en todas las Asambleas que lleve a cabo la Asociación.
-
Preparar, en colaboración con el Consejo Ejecutivo y las
Comisiones al efecto, las Reuniones Internacionales, las Asambleas
Generales, Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación.
Son
atribuciones de los Miembros del Consejo Ejecutivo las siguientes:
-
El Presidente ejercerá la representación jurídica
de la Asociación. Será su representante judicial
y extrajudicial; con carácter de Apoderado Generalísimo
sin limitación de suma. Presidirá las sesiones de
Asamblea y las reuniones del Consejo Ejecutivo; firmará
las Actas junto con el Secretario de Actas y autorizará
los pagos que la Asociación emprenda.
-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
-
Corresponde al Secretario de Actas, en colaboración
con el Secretario Ejecutivo, confeccionar todas las Actas de las
sesiones de Asamblea General y las reuniones del Consejo Ejecutivo
y firmarlas junto con el Presidente, una vez aprobadas por el
órgano de competencia. Deberá llevar en perfecto
orden y debidamente legalizados el Libro de Actas del Consejo
Ejecutivo y el Libro de Registro de Miembros; cuyos asientos de
inscripción será firmados por el Presidente y el
Secretario de Actas. Dará lectura a la correspondencia
y en colaboración con la Secretaría Ejecutiva la
tramitará lo antes posible. Llevará en asocio con
la Secretaría Ejecutiva, un archivo ordenado y completo.
-
El Tesorero tiene como obligación, en colaboración
con el Secretario Ejecutivo, cobrar las cuotas que se fijen a
los Miembros, cuidar de los fondos de la Asociación, los
que depositará en una cuenta corriente en uno de los bancos
del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación.
Los depósitos y retiros se harán con la firma del
Presidente y el Secretario Ejecutivo o el Tesorero y en ausencia
temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. Deberá,
en asocio con la Secretaría Ejecutiva rendir un informe
anual a la Asamblea y también en conjunto con la Secretaría
Ejecutiva llevará al día, ordenados y legalizados los Libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Deberá
el Tesorero, conforme a este Estatuto, estar cubierto con una
póliza de fidelidad de acuerdo al artículo veinticuatro
de la Ley de Asociaciones, cuyo monto será fijado en la
Asamblea General.
-
Corresponde al Vocal, ayudar en las tareas que le encomiende el
Consejo Ejecutivo o la Secretaría Ejecutiva, y sustituir
en forma temporal cuando se ausente algún miembro del Consejo
Ejecutivo, a excepción del Presidente.
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Capítulo
XI - Disposiciones Finales
Las
reformas totales o parciales del presente Estatuto deberán
aprobarse en Asamblea General extraordinaria; por las dos terceras
partes de los Miembros presentes en la Asamblea y su inscripción
se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley
de Asociaciones y sus Reformas.
La
Asociación podrá disolverse cuando ocurran las causas
indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta
y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. Al extinguirse
la Asociación, sus bienes se distribuirán entre
sus Miembros que estén en pleno goce de sus derechos y
se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación
que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán
el tanto por cierto fijado en el artículo catorce de la
Ley. En este mismo acto, una vez aprobado el anterior Estatuto,
procederemos a elegir a los Miembros del Primer Consejo Ejecutivo,
Secretaría Ejecutiva y Fiscalía; para el período
que va del veintiséis de septiembre de mil novecientos
noventa y siete al quince de abril de mil novecientos noventa
y nueve; por esta única vez, ya que posteriormente el período
de nombramiento será del dieciséis del mes de abril,
al quince del mes de abril del año correspondiente, recayendo
el nombramiento en forma definitiva en las siguientes personas:
En
el Consejo Ejecutivo:
Presidente:
ANA CECILIA TORRES MUÑOZ, mayor, divorciada una vez, Doctora
en Bibliotecología, vecina de San José, Guadalupe,
de la Escuela Pilar Jiménez doscientos metros al norte
y setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad:
tres-ciento setenta y siete-seiscientos cinco.
Vicepresidente:
MARGARITA DE JESÚS ESCOBAR DE MOREL, de nacionalidad paraguaya,
mayor, casada una vez, Licenciada en Bibliotecología, vecina
de Nueva Asunción, Paraguay, San Lorenzo, número
uno cuatro siete siete, documentos de identidad: quinientos setenta
y uno mil veintiocho.
Secretario
de Actas: SANDRA MARIA ALPIZAR MOYA, mayor, casada una
vez, Bibliotecóloga, vecina de San José, cédula
de identidad: uno-cuatroscientos diecinueve-quinientos cuarenta
y uno.
Tesorero:
MARIA ELENA UREÑA JIMÉNEZ, mayor, soltera, Licenciada en Bibliotecología, vecina de San Pablo de Heredia, Urbanización
La Irma, casa noventa y uno; cédula de identidad: uno-cuatroscientos
setenta y dos-setescientos sesenta y uno.
Vocal:
MARIA FLORIANA COLOMBO, quien no usa segundo apellido en razón
de su nacionalidad argentina, mayor, soltera, Bibliotecaria, vecina
de Argentina, Buenos Aires, Avenida Maipú uno tres seis
cinco D, número uno seis tres ocho Vicente López,
documento de identidad: diez millones novecientos diecisiete mil
ochocientos sesenta.
En
la Secretaría Ejecutiva: SARAY CORDOBA
GONZALEZ, mayor, casada una vez, Bibliotecóloga, vecina
de San Ramón, ciento cincuenta metros al norte de Alamacén
Alarsa, cédula de identidad: uno-cuatroscientos treinta
y ocho-trescientos once.
En
la Fiscalía: MARÍA EUGENIA BRICEÑO
MEZA, mayor casada una vez, Bibliotecóloga, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa cuatrocientos,
cédula de identidad: uno-quinientos noventa y tres-doscientos
doce.
Todos
los nombrados aceptan dichos cargos y toman posesión de
los mismos en forma inmediata. Se comisiona a la señora
Presidenta para que comparezca ante Notario Público a protocolizar
esta Acta en forma literal. No habiendo más asuntos que
tratar, se levanta la sesión al ser las dieciséis
horas del día veintiséis de septiembre de mil novecientos
noventa y siete.
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